CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

El Abogado General del TJUE, Megozzi, ha expuesto sus conclusiones respecto del caso C-211/08 sobre el reembolso de gastos médicos producidos fuera del Estado miembro de residencia, en este caso, España. La ley de Sanidad española establece que los ciudadanos españoles y los residentes en España, tienen derecho a la protección de la salud. Cuando se producen tratamientos médicos en otros Estados miembros, España debe reembolsarlos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento 1408/71. El caso que ha llegado hasta el TJUE aborda la demanda presentada por un ciudadano francés residente en España, que sufrió un ingreso hospitalario mientras estaba en Francia. La Seguridad Social española rechazó el pago de los gastos ocasionados por dicho ingreso en Francia (ticket modérateur); el ciudadano francés residente en España presentó entonces una queja ante la Comisión Europea, quien finalmente decidió incoar un procedimiento contra España, tratándose de la primera vez que el reembolso de gastos médicos ha supuesto el inicio de un procedimiento contra un Estado miembro por no cumplir con sus obligaciones en materia de gasto sanitario. El punto de vista del Abogado General es que la normativa española tiene un efecto restrictivo que obliga, por ejemplo, a un paciente a interrumpir su estancia en otro Estado miembro para recibir tratamiento médico en el Estado miembro en el que reside. Por todo ello sugiere que el TJUE declare que por no.

Fuente: Europa en Breve.

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